Examen Recuperatorio: El alumno puede pedir recuperatorio de materia cuando su promedio final fuese insuficiente o bien cuando haya excedido el límite de inasistencias, con motivos justificados. NOTA: Se entiende que para rendir Examen Recuperatorio el alumno debe tener al menos un (1) presente (en el caso de la clase quincenal o el 33% de asistencia en el caso de la clase semanal) es decir, dos presentes que incluyan un examen realizado.
Derecho de curso: En caso de haber adquirido el libro pero no haber cursado inmediatamente la materia correspondiente, el estudiante podrá recursarla sin abonar nuevamente el libro, pero si abonando un derecho de curso.
Nota: El valor es el mismo para ambos según cronograma. En concepto abonado se coloca recuperatorio o derecho de curso.
